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Bien declarado
Patrimonio de la Humanidad, un prestigio con obligaciones:
Dos años después de su descubrimiento, la Ley del Patrimonio Histórico
Español de 1985, en su artículo 40, punto 2, otorgaba la máxima categoría de
protección como bienes de interés cultural a las cuevas, abrigos y lugares
que contuvieran manifestaciones de arte rupestre.Transcurrida una década, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón,
Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia y Valencia, promovieron un expediente
para la inclusión en la relación del Patrimonio de la Humanidad del arte
rupestre levantino. |
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Fruto de este proyecto, en 1998, la vigésimo segunda sesión del Comité sobre
el Patrimonio de la Humanidad (U.N.E.S.C.O. WHC-98/CONF.203/18) en el
apartado B1 recogió la declaración como tal del “Arte rupestre del arco
mediterráneo de la Península Ibérica” referido a “Aquellos lugares con arte
rupestre del final de la prehistoria, a orillas del mar Mediterraneo de la
Península Ibérica. Constituyen un conjunto de una valor excepcional que
describe el modo de vida, durante una fase crítica del desarrollo humano, de
forma viva y gráfica en unas pinturas únicas por su estilo y por su tema”.
Por parte de España se asumía (y más concretamente por las comunidades
autónomas promotoras de su inscripción, que cuentan con las transferencias
sobre materia y gestión cultural) “la obligación de identificar, proteger,
conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio
cultural y natural situado en su territorio” de acuerdo con la Convención
sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.
Así pues, declaración y asunción de obligaciones por las administraciones
públicas correspondientes deberían seguir el artículo 5 punto d. de dicha
Convención: “adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas,
administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger,
conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio”
En el caso de la Comunidad de Aragón La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del
Patrimonio Cultural Aragonés, nos dotó de todos los medios necesarios, o al
menos así debería ser. Disposición adicional primera y segunda hacen que
lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre sean Bienes de
interés cultural y su protección es una de las prioridades. |
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Por lo que respecta al abrigo del Plano del Pulido, las medidas jurídicas y
administrativas que tanto la U.N.E.S.C.O como la propia Ley de patrimonio
aragonés obligan, se han cumplido, mediante la declaración originaria de
Bien de Interés Cultural tramitada y publicada en el
Boletín Oficial de Aragón, en la que se sitúa el enclave y se delimita
un entorno de protección con las siguientes referencias de su proceso:
- Fecha de Publicación: 08/01/2003
Número de boletín: 2
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Titulo: RESOLUCION, de 12 de diciembre de 2002, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, iniciando el procedimiento de delimitación del entorno
de protección del enclave con pinturas rupestres denominado «Abrigo del
Plano del Pulido», localizado en el término municipal de Caspe (Zaragoza), y
abriendo un periodo de información pública.
- Fecha de Publicación: 24/02/2003
Número de boletín: 22
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Titulo: RESOLUCION, de 6 de febrero de 2003, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, por la que se notifica la apertura del trámite de
audiencia correspondiente al procedimiento para la delimitación del entorno
de protección del enclave con pinturas rupestres denominado «Abrigo del
Plano del Pulido», en el término municipal de Caspe (Zaragoza).
- Fecha de Publicación: 21/04/2003
Número de boletín: 46
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Titulo: ORDEN de 24 de marzo de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo,
por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural
del enclave con pinturas rupestres denominado «Abrigo del Plano del Pulido»,
localizado en el término municipal de Caspe (Zaragoza), conforme a la
Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del
Patrimonio Cultural Aragonés.
Pero el asunto que tratamos aquí es, que a pesar de este impresionante y
máximo marco jurídico y administrativo, seguimos en la actualidad con la
protección que, de urgencia, se instaló por el Grupo Cultural Caspolino y el
Ayuntamiento de Caspe en 1983.
Ninguna otra institución pública, desde ese momento (y ya hemos visto que
pudo y puede atañer a muchas) ha realizado intervención alguna que haya
podido impedir o poner remedio a los daños que como después veremos, ha
sufrido el lugar. Leyes y buenos propósitos no han sido eficaces.
No dejamos de reconocer que la actividad de protección mediante cerramientos
de mayor envergadura se ha realizado en otros lugares de nuestra comunidad
autónoma, pero reclamamos un trato en igualdad para todos.
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