Inicio.

El medio físico, apuntes geomorfológicos para un lienzo prehistórico.

El entorno inmediato arqueológico.

Descripción de las pinturas, nuevos datos, destrucciones y alteraciones.

Las pinturas, tiempo, culturas y yacimiento arqueológico.

Conclusiones.

Bibliografía.

Enlaces

 

 
Bien declarado Patrimonio de la Humanidad, un prestigio con obligaciones:

Dos años después de su descubrimiento, la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985, en su artículo 40, punto 2, otorgaba la máxima categoría de protección como bienes de interés cultural a las cuevas, abrigos y lugares que contuvieran manifestaciones de arte rupestre.Transcurrida una década, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia y Valencia, promovieron un expediente para la inclusión en la relación del Patrimonio de la Humanidad del arte rupestre levantino.

 

Fruto de este proyecto, en 1998, la vigésimo segunda sesión del Comité sobre el Patrimonio de la Humanidad (U.N.E.S.C.O. WHC-98/CONF.203/18) en el apartado B1 recogió la declaración como tal del “Arte rupestre del arco mediterráneo de la Península Ibérica” referido a “Aquellos lugares con arte rupestre del final de la prehistoria, a orillas del mar Mediterraneo de la Península Ibérica. Constituyen un conjunto de una valor excepcional que describe el modo de vida, durante una fase crítica del desarrollo humano, de forma viva y gráfica en unas pinturas únicas por su estilo y por su tema”.
Por parte de España se asumía (y más concretamente por las comunidades autónomas promotoras de su inscripción, que cuentan con las transferencias sobre materia y gestión cultural) “la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio” de acuerdo con la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.
Así pues, declaración y asunción de obligaciones por las administraciones públicas correspondientes deberían seguir el artículo 5 punto d. de dicha Convención: “adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio”
En el caso de la Comunidad de Aragón La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, nos dotó de todos los medios necesarios, o al menos así debería ser. Disposición adicional primera y segunda hacen que lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre sean Bienes de interés cultural y su protección es una de las prioridades.

 
 


Por lo que respecta al abrigo del Plano del Pulido, las medidas jurídicas y administrativas que tanto la U.N.E.S.C.O como la propia Ley de patrimonio aragonés obligan, se han cumplido, mediante la declaración originaria de Bien de Interés Cultural tramitada y publicada en el Boletín Oficial de Aragón, en la que se sitúa el enclave y se delimita un entorno de protección con las siguientes referencias de su proceso:

- Fecha de Publicación: 08/01/2003

Número de boletín: 2

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Titulo: RESOLUCION, de 12 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, iniciando el procedimiento de delimitación del entorno de protección del enclave con pinturas rupestres denominado «Abrigo del Plano del Pulido», localizado en el término municipal de Caspe (Zaragoza), y abriendo un periodo de información pública.

- Fecha de Publicación: 24/02/2003

Número de boletín: 22

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Titulo: RESOLUCION, de 6 de febrero de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se notifica la apertura del trámite de audiencia correspondiente al procedimiento para la delimitación del entorno de protección del enclave con pinturas rupestres denominado «Abrigo del Plano del Pulido», en el término municipal de Caspe (Zaragoza).

- Fecha de Publicación: 21/04/2003

Número de boletín: 46

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Titulo: ORDEN de 24 de marzo de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural del enclave con pinturas rupestres denominado «Abrigo del Plano del Pulido», localizado en el término municipal de Caspe (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Pero el asunto que tratamos aquí es, que a pesar de este impresionante y máximo marco jurídico y administrativo, seguimos en la actualidad con la protección que, de urgencia, se instaló por el Grupo Cultural Caspolino y el Ayuntamiento de Caspe en 1983.
Ninguna otra institución pública, desde ese momento (y ya hemos visto que pudo y puede atañer a muchas) ha realizado intervención alguna que haya podido impedir o poner remedio a los daños que como después veremos, ha sufrido el lugar. Leyes y buenos propósitos no han sido eficaces.
No dejamos de reconocer que la actividad de protección mediante cerramientos de mayor envergadura se ha realizado en otros lugares de nuestra comunidad autónoma, pero reclamamos un trato en igualdad para todos.