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ESTATUTOS DEL PIPA CLUB DE ZARAGOZA I. NOMBRE, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO. Artículo 1º.- Bajo la denominación de PIPA CLUB DE ZARAGOZA (PCZ), se constituye una asociación cultural y recreativa, sin ningún fin lucrativo, ni vinculación política, que se regirá por los presentes Estatutos, asÍ como por los acuerdos validamente adoptados en Asamblea General; y en lo no previsto en ellos, por la vigente Ley de Asociaciones. Artículo 2°.- La Asociación tiene como finalidades el fomento de la afición y el arte de fumar en pipa de forma tolerante y responsable. Para la consecución de tales fines podrá utilizar los medios adecuados tales como la organización de reuniones, campeonatos, exposiciones, cursos, publicaciones, conferencias, etc y cualquier otra actividad lícita no lucrativa que sirva a dicho fin. Artículo 3°.- La duración de la Asociación será ilimitada. Artículo 4°.- El domicilio de la Asociación radica en Zaragoza, calle de San Miguel , 16, 3° derecha, pudiéndose cambiar dentro de la población. Artículo 5°.- El ámbito territorial de la Asociación será el de la cuidad de Zaragoza. II. DE LOS SOCIOS. a) Requisitos y tipos de Socios. Articulo 6°.- Podrán formar parte de la Asociación todas aquellas personas físicas mayores de edad, o personas jurídicas que, con independencia de su nacionalidad, apoyen los fines de la Asociación y cumplan los requisitos señalados mas adelante. Artículo 7°.- Los socios pueden ser: a) Fundadores Son socios Fundadores aquellos que, interviniendo en la creación de la Asociación, han firmado el acta original de los presentes estatutos. No tendrán por ello derecho a trato especial en la Asociación. b) Benefactores Aquellas personas físicas o jurídicas que, a juicio de la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva, se hayan distinguido por sus aportaciones o ayudas especiales, de forma continuada o esporádica, a la Asociación. c) Honorarios Son aquellas personas físicas que por razón de sus eminentes cualidades profesionales, artísticas y por su afición manifiesta a fumar en pipa, merezcan ser propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General. d) Activos Son aquellas personas físicas mayores de edad, con plena libertad de obrar que, avalados por uno de los miembros, sean admitidos por la Junta Directiva a formar parle de la Asociación y que no estén incluidos en uno de los apartados anteriores. e) Simpatizantes Aquellas personas físicas que, sin querer vincularse de una manera permanente a la Asociación, desean mantener un contacto con ella . b) Derechos de los Socios. Artículo 8°.- Son derechos de los socios. 8.1.- De los socios Fundadores y Activos: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen. b) En caso de no poder asistir, podrán ser representados por otro socio mediante carta. c) Ser electores y elegibles para todos los cargos, tanto de la Junta Directiva como de las comisiones o ponencias que se organicen si cumplen las Leves y los presentes Estatutos. d) Beneficiarse de todos aquellos servicios y actividades que organice la Asociación. 8.2.- De los socios Benefactores, Honorarios y Simpatizantes: a) Asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas. b) Si desean optar a cargos en los órganos de Gobierno de la Asociación, deberán convertirse en socios Activos. Los socios Benefactores y Honorarios, no perderán su condición de tales. En cualquier caso estarán exentos del abono de la cuota de entrada. c) Recibir la información periódica que elabore la Asociación. d) Asistencia a las reuniones extraordinarias. (Navidades. competiciones sociales, nacionales e internacionales etc). que se organicen . c) Deberes de los Socios. Artículo 9º.- Son deberes de los asociados: a) Abonar la cuota de entrada que proponga la Junta Directiva y confirme la Asamblea General Ordinaria, para cada tipo de socio, si hubiere lugar. b) Contribuir al sostenimiento de la Asociación, mediante el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que proponga la Junta Directiva y confirme la Asamblea General Ordinaria. c) Para el ejercicio del derecho de voto en la Asamblea General, así como para el ejercicio de cualquier cargo, será preciso estar al corriente de las cuotas fijadas en los presentes Estatutos. d) Observar lo dispuesto por los Estatutos y la Asamblea General. d) Responsabilidades de los Socios. Articulo 10º.- Ninguno de los miembros integrantes de la Asociación responderá de los compromisos que esta pudiera contraer. e) Pérdida de la condición de Socio. Artículo 11º.- La baja como miembro viene determinada por: a) Fallecimiento. b) Renuncia, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva. c) Exclusión, acordada por la Junta Directiva por falta de pago de las cuotas, durante un año natural, u otras causas graves. De esta decisión deberá darse cuenta a la Asamblea General. En todo caso. el socio excluido podrá recurrir por exclusión indebida ante la Asamblea General, en el plazo de treinta días desde la notificación, que decidirá por mayoría simple de los asistentes, y cuya decisión será inapelable. Los miembros dimitidos o excluidos pierden todo derecho al haber social, debiendo efectuar los pagos pendientes hasta el momento de su baja. III. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 12º.- Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General, (AG). b) La Junta Directiva, (JD). a) La Asamblea General. Artículo 13º.- La Asamblea General de Socios es el órgano superior de la Asociación y estará formada por la reunión de los miembros de todas las categorías, con las particularidades, en cuanto a voz y voto. que se les conceden en el articulo 8º. Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General recaerán en los miembros que los ocupen en la Junta Directiva. Artículo 14º.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria (AGO) y Extraordinaria (AGE). La AGO se reunirá, al menos, una vez al año. Las Extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, una cuarta parte de los asociados con derecho a voto, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Artículo 15º.- La Asamblea General, sea Ordinaria u Extraordinaria, será convocada por el Presidente, por escrito particular a cada uno de los miembros, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. También se podrá celebrar en cualquier momento Asamblea General Universal. sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes, así lo acuerden la totalidad de los miembros de la Asociación. Articulo 16º.- Las Asambleas Generales quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria. Articulo 17º.- Será competencia de la AGO: a) Aprobar o rechazar las propuestas de la JD en orden a las actividades de la Asociación y en general la gestión de la JD. b) Nombrar los miembros de la JD, tanto por bajas que se produzcan como por la renovación obligada o reelección de los cargos prevista en los presentes Estatutos, así como los de los Comisiones o Ponencias que pudieran existir. c) Conocer y si procede aprobar las Cuentas y Presupuestos. d) Fijar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias a propuesta de la JD. e) Conocer y decidir sobre los recursos de agravio absoluto y exclusión indebida f) Aprobar el acuerdo de federarse con otras asociaciones, a propuesta de la JD. g) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la AGE. Artículo 18º.- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria: a) La modificación de los Estatutos. b) Disposición y enajenación de bienes. c) Autorizar la asunción de obligaciones crediticias. d) Decidir sobre e) ejercicio de acciones judiciales. e) Confirmar la baja de socios propuesta por la JD. f) Disolver la Asociación. Artículo 19.- De cada Asamblea que se celebre el Secretario levantará el Acta correspondiente con el visto bueno del Presidente, que será reflejado en el Libro de Actas de la Asociación, siendo aprobada en la próxima sesión. b) La Junta Directiva. Artículo 20º.- La JD es el órgano ejecutivo y de representación de la Asociación. Es elegida por la Asamblea General y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el número de vocales que acuerde la Asamblea. Su mandato tendrá una duración de tres años, al cabo de los cuales serán puestos en su totalidad a disposición de la Asamblea, pudiendo ser renovados o reelegidos total o parcialmente. Articulo 21º.- Las vacantes que se produzcan en la JD serán cubiertas por designación de los restantes miembros de la Junta hasta la próxima Asamblea en la que toque la renovación o reelección. Artículo 22º.- Serán funciones de la Junta Directiva: a) Proponer el Plan de Actuación Anual. b) Redactar los presupuestos v balances. c) Gestionar el régimen económico de la Asociación. d) Realizar lodo tipo de gestiones para el adecuado funcionamiento y mantenimiento de la Asociación. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asociación. f) Designar comisiones de trabajo. h) Decidir v resolver cuantos asnillos se sometan a su consideración. Artículo 23º.- La JD se reunirá al menos una vez cada seis meses. Sus acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos favorables. c) Presidente. Artículo 24º.- Serán cometidos del Presidente representar a la Asociación en cualquier aspecto jurídico, administrativo, social o ciudadano, así como convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva dirigiendo sus debates. d) Vicepresidente. Artículo 25º.- Serán funciones del Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de dimisión, enfermedad, ausencia o cualquier impedimento físico o legal, así como por delegación expresa, hasta completar el período para el que fue designado. También ayudara al Presidente en su cometido. e) Secretario. Articulo 26º.- Corresponde al Secretario: a) Llevar cuenta y razón de las Asambleas. levantando acta de las mismas. b) Llevar los libros de Actas y Registro de los socios. c) Redactar y cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de la Asamblea General. d) Se ocupara de toda la correspondencia de la Asociación. e) Custodiar el archivo y biblioteca de la Asociación. f) Tesorero. Artículo 27º.- El Tesorero llevará los libros de cuentas de la Asociación, custodiará los fondos y bienes sociales. recaudará las cuotas, recibirá los demás ingresos y hará los pagos que ordene el Presidente. Así mismo confeccionará los presupuestos y balances a someter a la AG. g) Vocales y Comisiones. Articulo 28º.- Los Vocales colaboraran con los demás miembros de la JD en las tareas necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Asociación. Se adscribirán en cada una de las Comisiones que a continuación se expresan: a) Comisión de Redacción, que tendrá a su cargo la confección de boletines de información. b) Comisión de fumadas y catas: Organización de las fumadas sociales y catas de tabacos. c) Comisión de Relaciones con otros clubes v Federaciones. Artículo 29º.- Todos los cargos serán honoríficos y no remunerados. IV. PATRIMONIO E INGRESOS. Artículo 29º.- En el momento de la fundación de la Asociación, la misma carece de patrimonio social. Artículo 30º.- Constituyen los ingresos de la Asociación: a) Las cuotas de admisión y las periódicas, semestrales o anuales, que fije la AG a propuesta de la JD. b) Las aportaciones de los socios Benefactores. c) Las donaciones. d) Los productos de sus actividades. V. DISOLUCIÓN. Artículo 31º.- En caso de disolución, acordada por AGE, se nombrara un comisión liquidadora que levantará las cargas y obligaciones pendientes de la Asociación. En caso de remanente, el patrimonio social será destinado a instituciones benéficas. |