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EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA (II)

- Se ampliaba considerablemente el número de pecados en el campo de los preceptos positivos, al no distinguir debidamente entre pecado auténtico y simple falta de cumplimiento.
"El penitente sabía acusarse no tanto del pecado como raíz de las transgresiones, sino de las mismas transgresiones señaladas por la ley..., e incluso, muchas veces, de los actos materiales de transgresión de la ley, prescindiendo de la complejidad de la conciencia situada en un conjunto de condiciones psicológicas y sociales y atendiendo tan sólo a la norma vulnerada -a menudo- en su pura materialidad. En este sentido, habrá que preocuparse por desenmascarar el falso concepto de pecado; ayudar a superar las angustias, a distinguir pecado auténtico y complejos o comportamientos enfermizos; hacer que los creyentes que se acercan al sacramento se liberen de la necesidad, de la rutina, del ritualismo, del comportamiento mágico; dejar bien claro que la absolución tiene sentido cuando corresponde la vida del convertido.

- No contaba en realidad el aspecto social del pecado, la conciencia de que nuestro pecado se suma y hace masa con toda la serie de injusticias que van sofocando a la humanidad por todos los flancos. La confesión era una práctica verdaderamente individualista.   

EN CUANTO A LA CONFESON ORAL MISMA
 
- Se dice que ha de ser individual e íntegra, y se aduce el Concilio de Trento para mantener esta obligatoriedad. Pero hay autores e intérpretes que esclarecen el significado de aquella doctrina y la posible reinterpretación en el momento actual, hasta el punto de considerar que "la Iglesia puede acoger una nueva forma de celebración de la penitencia que no exija la confesión particular y detallada de los pecados mortales y que no incluya la obligación de confesarlos según su número y especie. Quiere esto decir que la declaración oral o confesión no es indispensable para el perdón, sino que es un elemento que podría eliminarse del rito sacramental. Recordemos que los elementos esenciales son: la contricción, la separación del pecado, y una determinada manifestación ante la comunidad en orden a su acogida. Pero esa manifestación no tiene por qué concretarse necesariamente en el tipo de acusación oral. Por diversos motivos llega a veces a ser una práctica insufrible. Por otra parte, el que hoy se tenga una mayor sensibilidad para la defensa de la propia intimidad, como uno de los derechos más fundamentales, no tiene por qué darnos el temor de que sea menos profunda y auténtica la conversión.
 
 
- En cuanto a la integridad misma, no se recogen (en el Ritual) los detalles de la disposición tridentina (núm. 7):
 
No habla de la confesión de los pecados por especie y circunstancias que cambian la especie según el modo de conocer aristotélico (es decir, esa exigencia se debe a un presupuesto de tipo filosófico y de una filosofía que lo consideraba necesario para un verdadero conocimiento, pero que no tenemos por qué aceptar como base para exigir la integridad esa". Sin embargo, la praxis continúa la misma que antes del Ritual.   

¿Qué sucedería, pues, si una persona se arrepintiera, pero no quisiese pasar por la confesión?
 
Antes de contestar, hay que tener en cuenta el número 31 del Ritual, que dice: "La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único medio ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión."

Según esto, si tiene algún motivo moral -es decir, que para su conciencia es suficiente, ya que lo contrario supondría para él un indebido sometimiento, tal como de hecho es su sensibilidad personal-, podría omitir ese elemento. Naturalmente, esa tímida advertencia o puntualización del Ritual, podrá ser entendida de otras formas. Y, de todos modos, viene tan desasistido de explicaci6n alguna, que quedará reducida a la nada, ya que cae sobre la conciencia de fieles generalmente sin educación religiosa suficiente, sin costumbre de tomar decisiones -mucho menos si se halla o no en una imposibilidad moral (?!)- y bajo la dirección de sacerdotes que su mayoría, en estos momentos, son contrarios a estas innovaciones personalizantes.

Pero de todos modos, el que no tuviera ningún motivo para prescindir de la confesión oral, quedaría en gracia sí está arrepentido, etc., pero no habría recibido el sacramento legalmente aprobado por la Iglesia. (Los problemas que pudieran originarse entonces, recaerían sobre el tratado que estudia qué es la Iglesia.) Enseguida hablaremos de esta única elección de la Iglesia, en su triple modalidad. Pero de todos modos, el que no tuviera ningún motivo para prescindir de la confesión oral, quedarla en gracia si está arrepentido, etc., pero no habría recibido el sacramento legalmente aprobado por la Iglesia. (Los problemas que pudieran originarse entonces, recaerían sobre el tratado que estudia qué es la Iglesia.) Enseguida hablaremos de esta única elección de la Iglesia, en su triple modalidad.
 
  
TRES FORMAS DE ADMINISTRAR EL SACRAMENTO
 
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La primera sigue siendo la individual, con ligeros retoques de tipo litúrgico. En torno a ella existían las dificultades apuntadas, y se llegó a preguntar si, para salir de ellas, podría venir la solución por las celebraciones comunitarias que fueran sacramento, es decir, con confesión genérica (no individual) y con absolución comunitaria. El nuevo Ritual, quizá para que la transición no sea muy violenta, y porque se mantiene en las posiciones de Trento, hace un tímido acercamiento en cierto sentido: En principio, no admite tales celebraciones como sacramentales, sino que:

- En
la fórmula segunda, por más que el rito sea comunitario, llegado un determinado momento, se acerca el fiel a recibir la absolución individual;

- Sólo en
la fórmula tercera,, que se permite para casos excepcionales, hay confesión genérica (no individual) y absolución comunitaria, pero con la obligación de confesar los pecados mortales en una celebración siguiente de forma individual. De este modo, "al no dar entrada normal a las celebraciones sacramentales plenamente comunitarias, el Ritual ha tenido que confeccionar dos esquemas, el segundo y el tercero".

- Ahora bien, sobre la sacramentalidad de tales celebraciones, "gran parte de los autores reconocen que no hay inconveniente doctrinal para que tales celebraciones puedan ser reconocidas como sacramento. Más aún, en el proceso de elaboración del nuevo Ritual se llegó a la conclusión por parte de los expertos de que la "teología no tenía nada que oponer, en casos concretos, a una absolución general. Por parte de la Historia también aparecía una respuesta positiva: "que la práctica sacramental de la Iglesia a lo largo de los siglos no excluyó a las celebraciones comunitarias sin confesión privada de las distintas formas sacramentales de la penitencia, y, que la obligación de confesar los pecados graves por la confesión llamada privada no correspondía a la tradición auténtica de antes de finales de la Edad Media.

"En medio de la comunidad hay toda una gama de gestos que son o suponen una celebración de la penitencia, y, por tanto, del perdón de los pecados. Desde la confidencia fraternal, hasta la participación en la eucaristía, pasando por la celebración de la Palabra y las celebraciones específicamente penitenciales, la comunidad tiene ocasión de celebrar su ininterrumpido camino de conversión.
 
  
UNAS CONCLUSIONES:
 
1º)
El signo externo o sacramento en que se vierte la conversión interior del hombre, y las condiciones que se exigen, debiera ser tan claro y con tales calidades, que en él pudiera percibiese realmente el perdón de Dios ofrecido, según la sensibilidad de hoy y de una manera verdaderamente comunitaria, lo cual es difícil y no parece se haya logrado del todo.

2º)
El cauce legal podría haber incorporado otras formas como sacramento.

3º) Pero también es verdad que
la verdadera finalidad del Sacramento de la Penitencia es la situación del pecado mortal, es decir, una situación postbautismal en la que hay que recuperar, con el aliento y la ayuda de algún modo de la comunidad, aquella opción fundamental de que hablamos antes.

4º) Según esto, para esa constante purificación de las múltiples faltas que cometemos, para esa "constante vida penitencial hay
múltiples y variadas maneras, por ejemplo, convirtiéndose cada día más al Evangelio por la caridad..., en celebraciones penitenciales... o de la Palabra de Dios, en la oración y en los aspectos penitenciales de la oración eucarística. Todas estas variadas formas alcanzan el perdón a condición de que los fieles se tengan por pecadores e imploren el perdón de Dios".

5º) Es verdad que también para esa continua conversión podemos utilizar y acudir a una de las tres fórmulas del Sacramento de la Penitencia, pero esa finalidad se obtiene adecuadamente por otros medios. "Si de mil maneras se celebra en la Iglesia la penitencia, intensifiquemos todas sus posibilidades,
sin duplicar. Con esto queremos decir que quien ha celebrado en la Eucaristía el perdón de los pecados cotidianos, no vuelva a celebrar ese mismo perdón con otra acción o gesto que va a volver a significar lo mismo".
 
  
Toma de postura:
 
Poner de relieve estos aspectos ha de traer por necesidad una toma de postura con respecto a la confesión por devoción o confesión frecuente. No hay por qué tener mala conciencia si su uso es actualmente menor. A la larga, resultan múltiples confusiones de utilizar el mismo cauce para algo que es específico (pecado mortal), y para algo para lo que hay otros medios. Es un caso que hace ver cómo las soluciones que ofrezca la Iglesia deben, a su vez, abarcar todos el campo de necesidades, haber una jerarquía de valores, una especificidad, y un mayor cultivo de los fieles para que puedan elegir entre tantas posibilidades, sin sacralizar mágicamente nada.

La reforma adolece de un examen critico de la confesión frecuente. Se nota, sin haber excesivo esfuerzo, un no velado deseo de defender esta práctica devocional del sacramento. No tenemos que ser partidarios de que esta práctica se retire de un plumazo. Pero debe ser relativizada y darle el puesto tan palmariamente secundario e insignificante que le corresponde.

Atendiendo a la ascesis cristiana, el Ritual comprende que un camino concreto de purificación, y el más conocido y apreciado por los fieles, es precisamente la confesión. Por ello lo recomienda incluso para las faltas cotidianas. Y lo mismo hace el Papa Pablo VI en su última alocución acerca de la Alegría. La responsabilidad en que los cambios no se operen bruscamente en el Pueblo de Dios, Impone un cierto ritmo en las acomodaciones. Por eso en este tema se ha tocado el aspecto científico y se añade ahora que hay que ser sumamente prudentes en los cambios. Si nosotros fuéramos tan fervientes que lleváramos una vida de veras fraterna y pura, sabríamos emplear otros medios de Durificación continuamente, tal como ensefia el Ritual mismo. Pero lo grave sería que -pensáramos que esos otros medios nos bastan, y que tampoco realicemos ninguno, v desaparezca de nuestra vida la dimensión penitencial v la revisión humilde de nuestros actos. Quizá por esto el Papa, que es responsable de la vida práctica de los fieles, comprenda que, a nivel de masas, es preciso retener los caminos ya conocidos, mientras no se estudia la Religión de otros modos. Un verdadero fiel, por lo tanto, oirá el consejo del Papa con toda humildad y verá en qué medida también a él se dirige la advertencia de que la purificación tome el camino que ha conocido hasta ahora: la confesión oral.
 
 
LO PRINCIPAL.
 
Lo principal es mantener en la vida la alerta de tantas y tantas cosas como realizamos, sin responsibilidad personal, rutinariamente, con pérdida de la más elemental sensibilidad hacia los demás. Si somos conscientes, la vida que nos rodea, y de la que nosotros mismos rodeamos a los demás, está llena de vulgaridad y falta de cuidado. Enjuiciamos, criticamos, nos desentendemos, perdemos tiempo, tratamos de diversa manera a personas de influencia y a personas humildes... Una Iglesia muda en este nivel de exigencia, de limpieza, de mejora continua, sería una Iglesia inconsciente, desordenada, infantil, irreponsable. Una vida personal sin la urgencia de la revisión continua, sería lo mismo. En la Iglesia, en la vida personal, en los grupos, tiene que resonar constantemente el "Yo confieso", el "Cordero de Dios..., ten piedad de nosotros", el "Sefior, yo no soy digno..." o el "perdónanos nuestras deudas así como nosotros perdonamos ... ".
 
  
ALGUNAS ORIENTACIONES PARA EL EXAMEN DE CONCIENCIA TOMADAS DEL RITUAL
 
¿Tiende mi corazón a Dios de manera que en verdad lo ame sobre todas las cosas..., o vivo obsesionado con las cosas temporales?

¿Tengo auténtico amor a mi prójimo o abuso de mis hermanos, utilizándolos para mis fines o comportándome con ellos como no quisiera se comportasen conmigo?

¿He contribuido, en el seno de mi familia, al bien y a la alegría de los demás con mi paciencia y verdadero amor ?

¿Comparto mis bienes con quienes son más pobres que yo? ¿Defiendo en lo que puedo a los oprimidos, ayudo a los que viven en la miseria, estoy junto a los débiles o, por el contrario, he menospreciado a mis prójimos, sobre todo, a los pobres, débiles, ancianos, extranjeros ... ? ¿Realizo en mi vida la misión que acepté en mi Confirmación?

¿Participo en las obras de apostolado y caridad de la Iglesia y en la vida de mi parroquia?

¿Me preocupo por el bien y la prosperidad de la comunidad en la que vivo o me paso la vida preocupado tan sólo de mi mismo?...

¿En mi trabajo o empleo soy justo, laborioso, honesto ... ? ¿He dado a mis obreros o sirvientes el salario justo?

Si tengo algón cargo o ejerzo alguna autoridad, ¿los uso para mi utilidad personal o para el bien de los demás ... ?

¿He mantenido la verdad y la fidelidad, o he perjudicado a alguien con palabras falsas, con calumnias, mentiras o violación de algún secreto?

¿Cuál es la dirección fundamental de mi vida?

¿Qué uso he hecho de mi tiempo, de mis fuerzas, de los dones que Dios me dio?

¿He actuado alguna vez contra mi conciencia, por temor o hipocresía?

¿He tratado de actuar siempre dentro de la verdadera libertad de los hijos de Dios, según la ley del Espíritu, o soy siervo de mis pasiones?

  CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA.

1485 En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se mostró a sus apóstoles y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos" (Jn 20, 22-23).

1486 El perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es concedido por un sacramento propio llamado sacramento de la conversión, de la confesión, de la penitencia o de la reconciliación.

1487 Quien peca lesiona el honor de Dios y su amor, su propia dignidad de hombre llamado a ser hijo de Dios y el bien espiritual de la Iglesia, de la que cada cristiano debe ser una piedra viva.

1488 A los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia y para el mundo entero.

1489 Volver a la comunión con Dios, después de haberla perdido por el pecado, es un movimiento que nace de la gracia de Dios, rico en misericordia y deseoso de la salvación de los hombres. Es preciso pedir este don precioso para sí mismo y para los demás.

1490 El movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y arrepentimiento, implica un dolor y una aversión respecto a los pecados cometidos, y el propósito firme de no volver a pecar La conversión, por tanto, mira al pasado y al futuro; se nutre de la esperanza en la misericordia divina.

1491 El sacramento de la Penitencia está constituido por el conjunto de tres actos realizados por el penitente, y por la absolución del sacerdote. Los actos del penitente son: el arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de realizar la reparación y las obras de penitencia.

1492 El arrepentimiento (llamado también contrición) debe estar inspirado en motivaciones que brotan de la fe. Si el arrepentimiento es concebido por amor de caridad hacia Dios, se le llama "perfecto"; si está fundado en otros motivos se le llama "imperfecto".

1493 El que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote todos los pecados graves-que no ha confesado aún y de los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia. Sin ser necesaria, de suyo, la confesión de las faltas veniales está recomendada vivamente por la Iglesia.

1494 El confesor impone al penitente el cumplimiento de ciertos actos de "satisfacción" o de "penitencia", para reparar el daño causado por el pecado y restablecer los hábitos propios del discípulo de Cristo.

1495 Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.

1496 Los efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son: - la reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia; - la reconciliación con la Iglesia; - la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales; - la remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia del pecado; - la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual; - el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.

1497 La confesión individual e íntegra de los pecados graves seguida de la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.

1498 Mediante las indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí mismos y también para las almas del Purgatorio la remisión de las penas temporales, consecuencia de los pecados.