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EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA (II)
- Se ampliaba considerablemente el número
de pecados en el campo de los preceptos positivos, al no
distinguir debidamente entre pecado auténtico y simple
falta de cumplimiento.
"El penitente sabía acusarse no tanto del pecado
como raíz de las transgresiones, sino de las mismas
transgresiones señaladas por la ley..., e incluso,
muchas veces, de los actos materiales de transgresión de
la ley, prescindiendo de la complejidad de la conciencia
situada en un conjunto de condiciones psicológicas y
sociales y atendiendo tan sólo a la norma vulnerada -a
menudo- en su pura materialidad. En este sentido, habrá
que preocuparse por desenmascarar el falso concepto de
pecado; ayudar a superar las angustias, a distinguir
pecado auténtico y complejos o comportamientos
enfermizos; hacer que los creyentes que se acercan al
sacramento se liberen de la necesidad, de la rutina, del
ritualismo, del comportamiento mágico; dejar bien claro
que la absolución tiene sentido cuando corresponde la
vida del convertido.
- No contaba en realidad el aspecto social del pecado, la
conciencia de que nuestro pecado se suma y hace masa con
toda la serie de injusticias que van sofocando a la
humanidad por todos los flancos. La confesión era una
práctica verdaderamente individualista.
EN CUANTO A LA CONFESON ORAL MISMA
- Se dice que ha de ser individual e íntegra, y se aduce
el Concilio de Trento para mantener esta obligatoriedad.
Pero hay autores e intérpretes que esclarecen el
significado de aquella doctrina y la posible
reinterpretación en el momento actual, hasta el punto de
considerar que "la Iglesia puede acoger una nueva
forma de celebración de la penitencia que no exija la
confesión particular y detallada de los pecados mortales
y que no incluya la obligación de confesarlos según su
número y especie. Quiere esto decir que la declaración
oral o confesión no es indispensable para el perdón,
sino que es un elemento que podría eliminarse del rito
sacramental. Recordemos que los elementos esenciales son:
la contricción, la separación del pecado, y una
determinada manifestación ante la comunidad en orden a
su acogida. Pero esa manifestación no tiene por qué
concretarse necesariamente en el tipo de acusación oral.
Por diversos motivos llega a veces a ser una práctica
insufrible. Por otra parte, el que hoy se tenga una mayor
sensibilidad para la defensa de la propia intimidad, como
uno de los derechos más fundamentales, no tiene por qué
darnos el temor de que sea menos profunda y auténtica la
conversión.
- En cuanto a la integridad misma, no se
recogen (en el Ritual) los detalles de la disposición
tridentina (núm. 7):
No habla de la confesión de los pecados por especie y
circunstancias que cambian la especie según el modo de
conocer aristotélico (es decir, esa exigencia se debe a
un presupuesto de tipo filosófico y de una filosofía
que lo consideraba necesario para un verdadero
conocimiento, pero que no tenemos por qué aceptar como
base para exigir la integridad esa". Sin embargo, la
praxis continúa la misma que antes del Ritual.
¿Qué sucedería, pues, si una persona se
arrepintiera, pero no quisiese pasar por la confesión?
Antes de contestar, hay que tener en cuenta el número 31
del Ritual, que dice: "La confesión individual e
íntegra y la absolución continúan siendo el único
medio ordinario para que los fieles se reconcilien con
Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física
o moral excuse de este modo de confesión."
Según esto, si tiene algún motivo moral -es decir, que
para su conciencia es suficiente, ya que lo contrario
supondría para él un indebido sometimiento, tal como de
hecho es su sensibilidad personal-, podría omitir ese
elemento. Naturalmente, esa tímida advertencia o
puntualización del Ritual, podrá ser entendida de otras
formas. Y, de todos modos, viene tan desasistido de
explicaci6n alguna, que quedará reducida a la nada, ya
que cae sobre la conciencia de fieles generalmente sin
educación religiosa suficiente, sin costumbre de tomar
decisiones -mucho menos si se halla o no en una
imposibilidad moral (?!)- y bajo la dirección de
sacerdotes que su mayoría, en estos momentos, son
contrarios a estas innovaciones personalizantes.
Pero de todos modos, el que no tuviera ningún motivo
para prescindir de la confesión oral, quedaría en
gracia sí está arrepentido, etc., pero no habría
recibido el sacramento legalmente aprobado por la
Iglesia. (Los problemas que pudieran originarse entonces,
recaerían sobre el tratado que estudia qué es la
Iglesia.) Enseguida hablaremos de esta única elección
de la Iglesia, en su triple modalidad. Pero de todos
modos, el que no tuviera ningún motivo para prescindir
de la confesión oral, quedarla en gracia si está
arrepentido, etc., pero no habría recibido el sacramento
legalmente aprobado por la Iglesia. (Los problemas que
pudieran originarse entonces, recaerían sobre el tratado
que estudia qué es la Iglesia.) Enseguida hablaremos de
esta única elección de la Iglesia, en su triple
modalidad.
TRES FORMAS DE ADMINISTRAR EL SACRAMENTO
- La
primera sigue siendo la individual, con ligeros
retoques de tipo litúrgico. En torno a ella existían
las dificultades apuntadas, y se llegó a preguntar si,
para salir de ellas, podría venir la solución por las
celebraciones comunitarias que fueran sacramento, es
decir, con confesión genérica (no individual) y con
absolución comunitaria. El nuevo Ritual, quizá para que
la transición no sea muy violenta, y porque se mantiene
en las posiciones de Trento, hace un tímido acercamiento
en cierto sentido: En principio, no admite tales
celebraciones como sacramentales, sino que:
- En la
fórmula segunda, por más que el rito sea comunitario,
llegado un determinado momento, se acerca el fiel a
recibir la absolución individual;
- Sólo en la fórmula tercera,, que se permite
para casos excepcionales, hay confesión genérica (no
individual) y absolución comunitaria, pero con la
obligación de confesar los pecados mortales en una
celebración siguiente de forma individual. De este modo,
"al no dar entrada normal a las celebraciones
sacramentales plenamente comunitarias, el Ritual ha
tenido que confeccionar dos esquemas, el segundo y el
tercero".
- Ahora bien, sobre la sacramentalidad de tales
celebraciones, "gran parte de los autores reconocen
que no hay inconveniente doctrinal para que tales
celebraciones puedan ser reconocidas como sacramento.
Más aún, en el proceso de elaboración del nuevo Ritual
se llegó a la conclusión por parte de los expertos de
que la "teología no tenía nada que oponer, en
casos concretos, a una absolución general. Por parte de
la Historia también aparecía una respuesta positiva:
"que la práctica sacramental de la Iglesia a lo
largo de los siglos no excluyó a las celebraciones
comunitarias sin confesión privada de las distintas
formas sacramentales de la penitencia, y, que la
obligación de confesar los pecados graves por la
confesión llamada privada no correspondía a la
tradición auténtica de antes de finales de la Edad
Media.
"En medio de la comunidad hay toda una gama de
gestos que son o suponen una celebración de la
penitencia, y, por tanto, del perdón de los pecados.
Desde la confidencia fraternal, hasta la participación
en la eucaristía, pasando por la celebración de la
Palabra y las celebraciones específicamente
penitenciales, la comunidad tiene ocasión de celebrar su
ininterrumpido camino de conversión.
UNAS CONCLUSIONES:
1º) El
signo externo o sacramento en que se vierte la conversión
interior del hombre, y las condiciones que se exigen,
debiera ser tan claro y con tales calidades, que en él
pudiera percibiese realmente el perdón de Dios ofrecido,
según la sensibilidad de hoy y de una manera
verdaderamente comunitaria, lo cual es difícil y no
parece se haya logrado del todo.
2º)El
cauce legal podría haber incorporado otras formas
como sacramento.
3º) Pero también es verdad que la verdadera
finalidad del Sacramento de la Penitencia es la
situación del pecado mortal, es decir, una situación
postbautismal en la que hay que recuperar, con el aliento
y la ayuda de algún modo de la comunidad, aquella
opción fundamental de que hablamos antes.
4º) Según esto, para esa constante purificación de las
múltiples faltas que cometemos, para esa "constante
vida penitencial hay múltiples y variadas maneras, por ejemplo,
convirtiéndose cada día más al Evangelio por la
caridad..., en celebraciones penitenciales... o de la
Palabra de Dios, en la oración y en los aspectos
penitenciales de la oración eucarística. Todas estas
variadas formas alcanzan el perdón a condición de que
los fieles se tengan por pecadores e imploren el perdón
de Dios".
5º) Es verdad que también para esa continua conversión
podemos utilizar y acudir a una de las tres fórmulas del
Sacramento de la Penitencia, pero esa finalidad se
obtiene adecuadamente por otros medios. "Si de mil
maneras se celebra en la Iglesia la penitencia,
intensifiquemos todas sus posibilidades, sin duplicar. Con esto
queremos decir que quien ha celebrado en la Eucaristía
el perdón de los pecados cotidianos, no vuelva a
celebrar ese mismo perdón con otra acción o gesto que
va a volver a significar lo mismo".
Toma de postura:
Poner de relieve estos aspectos ha de traer por necesidad
una toma de postura con respecto a la confesión por
devoción o confesión frecuente. No hay por qué tener
mala conciencia si su uso es actualmente menor. A la
larga, resultan múltiples confusiones de utilizar el
mismo cauce para algo que es específico (pecado mortal),
y para algo para lo que hay otros medios. Es un caso que
hace ver cómo las soluciones que ofrezca la Iglesia
deben, a su vez, abarcar todos el campo de necesidades,
haber una jerarquía de valores, una especificidad, y un
mayor cultivo de los fieles para que puedan elegir entre
tantas posibilidades, sin sacralizar mágicamente nada.
La reforma adolece de un examen critico de la confesión
frecuente. Se nota, sin haber excesivo esfuerzo, un no
velado deseo de defender esta práctica devocional del
sacramento. No tenemos que ser partidarios de que esta
práctica se retire de un plumazo. Pero debe ser
relativizada y darle el puesto tan palmariamente
secundario e insignificante que le corresponde.
Atendiendo a la ascesis cristiana, el Ritual comprende
que un camino concreto de purificación, y el más
conocido y apreciado por los fieles, es precisamente la
confesión. Por ello lo recomienda incluso para las
faltas cotidianas. Y lo mismo hace el Papa Pablo VI en su
última alocución acerca de la Alegría. La
responsabilidad en que los cambios no se operen
bruscamente en el Pueblo de Dios, Impone un cierto ritmo
en las acomodaciones. Por eso en este tema se ha tocado
el aspecto científico y se añade ahora que hay que ser
sumamente prudentes en los cambios. Si nosotros fuéramos
tan fervientes que lleváramos una vida de veras fraterna
y pura, sabríamos emplear otros medios de Durificación
continuamente, tal como ensefia el Ritual mismo. Pero lo
grave sería que -pensáramos que esos otros medios nos
bastan, y que tampoco realicemos ninguno, v desaparezca
de nuestra vida la dimensión penitencial v la revisión
humilde de nuestros actos. Quizá por esto el Papa, que
es responsable de la vida práctica de los fieles,
comprenda que, a nivel de masas, es preciso retener los
caminos ya conocidos, mientras no se estudia la Religión
de otros modos. Un verdadero fiel, por lo tanto, oirá el
consejo del Papa con toda humildad y verá en qué medida
también a él se dirige la advertencia de que la
purificación tome el camino que ha conocido hasta ahora:
la confesión oral.
LO PRINCIPAL.
Lo principal es mantener en la vida la alerta de tantas y
tantas cosas como realizamos, sin responsibilidad
personal, rutinariamente, con pérdida de la más
elemental sensibilidad hacia los demás. Si somos
conscientes, la vida que nos rodea, y de la que nosotros
mismos rodeamos a los demás, está llena de vulgaridad y
falta de cuidado. Enjuiciamos, criticamos, nos
desentendemos, perdemos tiempo, tratamos de diversa
manera a personas de influencia y a personas humildes...
Una Iglesia muda en este nivel de exigencia, de limpieza,
de mejora continua, sería una Iglesia inconsciente,
desordenada, infantil, irreponsable. Una vida personal
sin la urgencia de la revisión continua, sería lo
mismo. En la Iglesia, en la vida personal, en los grupos,
tiene que resonar constantemente el "Yo
confieso", el "Cordero de Dios..., ten piedad
de nosotros", el "Sefior, yo no soy
digno..." o el "perdónanos nuestras deudas
así como nosotros perdonamos ... ".
ALGUNAS ORIENTACIONES PARA EL EXAMEN DE
CONCIENCIA TOMADAS DEL RITUAL
¿Tiende mi corazón a Dios de manera que en verdad lo
ame sobre todas las cosas..., o vivo obsesionado con las
cosas temporales?
¿Tengo auténtico amor a mi prójimo o abuso de mis
hermanos, utilizándolos para mis fines o comportándome
con ellos como no quisiera se comportasen conmigo?
¿He contribuido, en el seno de mi familia, al bien y a
la alegría de los demás con mi paciencia y verdadero
amor ?
¿Comparto mis bienes con quienes son más pobres que yo?
¿Defiendo en lo que puedo a los oprimidos, ayudo a los
que viven en la miseria, estoy junto a los débiles o,
por el contrario, he menospreciado a mis prójimos, sobre
todo, a los pobres, débiles, ancianos, extranjeros ... ?
¿Realizo en mi vida la misión que acepté en mi
Confirmación?
¿Participo en las obras de apostolado y caridad de la
Iglesia y en la vida de mi parroquia?
¿Me preocupo por el bien y la prosperidad de la
comunidad en la que vivo o me paso la vida preocupado tan
sólo de mi mismo?...
¿En mi trabajo o empleo soy justo, laborioso, honesto
... ? ¿He dado a mis obreros o sirvientes el salario
justo?
Si tengo algón cargo o ejerzo alguna autoridad, ¿los
uso para mi utilidad personal o para el bien de los
demás ... ?
¿He mantenido la verdad y la fidelidad, o he perjudicado
a alguien con palabras falsas, con calumnias, mentiras o
violación de algún secreto?
¿Cuál es la dirección fundamental de mi vida?
¿Qué uso he hecho de mi tiempo, de mis fuerzas, de los
dones que Dios me dio?
¿He actuado alguna vez contra mi conciencia, por temor o
hipocresía?
¿He tratado de actuar siempre dentro de la verdadera
libertad de los hijos de Dios, según la ley del
Espíritu, o soy siervo de mis pasiones?
CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA.
1485 En la tarde de Pascua, el Señor Jesús
se mostró a sus apóstoles y les dijo: "Recibid el
Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les
quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les
quedan retenidos" (Jn 20, 22-23).
1486
El
perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es
concedido por un sacramento propio llamado sacramento de
la conversión, de la confesión, de la penitencia o de
la reconciliación.
1487 Quien peca
lesiona el honor de Dios y su amor, su propia dignidad de
hombre llamado a ser hijo de Dios y el bien espiritual de
la Iglesia, de la que cada cristiano debe ser una piedra
viva.
1488 A los ojos de la
fe, ningún mal es más grave que el pecado y nada tiene
peores consecuencias para los pecadores mismos, para la
Iglesia y para el mundo entero.
1489 Volver a la
comunión con Dios, después de haberla perdido por el
pecado, es un movimiento que nace de la gracia de Dios,
rico en misericordia y deseoso de la salvación de los
hombres. Es preciso pedir este don precioso para sí
mismo y para los demás.
1490 El movimiento de
retorno a Dios, llamado conversión y arrepentimiento,
implica un dolor y una aversión respecto a los pecados
cometidos, y el propósito firme de no volver a pecar La
conversión, por tanto, mira al pasado y al futuro; se
nutre de la esperanza en la misericordia divina.
1491 El sacramento de
la Penitencia está constituido por el conjunto de tres
actos realizados por el penitente, y por la absolución
del sacerdote. Los actos del penitente son: el
arrepentimiento, la confesión o manifestación de los
pecados al sacerdote y el propósito de realizar la
reparación y las obras de penitencia.
1492 El
arrepentimiento (llamado también contrición) debe estar
inspirado en motivaciones que brotan de la fe. Si el
arrepentimiento es concebido por amor de caridad hacia
Dios, se le llama "perfecto"; si está fundado
en otros motivos se le llama "imperfecto".
1493
El
que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la
Iglesia debe confesar al sacerdote todos los pecados
graves-que no ha confesado aún y de los que se acuerda
tras examinar cuidadosamente su conciencia. Sin ser
necesaria, de suyo, la confesión de las faltas veniales
está recomendada vivamente por la Iglesia.
1494 El confesor
impone al penitente el cumplimiento de ciertos actos de
"satisfacción" o de "penitencia",
para reparar el daño causado por el pecado y restablecer
los hábitos propios del discípulo de Cristo.
1495 Sólo los
sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia
la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar
los pecados en nombre de Cristo.
1496
Los
efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son:
- la reconciliación con Dios por la que el penitente
recupera la gracia; - la reconciliación con la Iglesia;
- la remisión de la pena eterna contraída por los
pecados mortales; - la remisión, al menos en parte, de
las penas temporales, consecuencia del pecado; - la paz y
la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;
- el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el
combate cristiano.
1497 La confesión
individual e íntegra de los pecados graves seguida de la
absolución es el único medio ordinario para la
reconciliación con Dios y con la Iglesia.
1498 Mediante las
indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí mismos
y también para las almas del Purgatorio la remisión de
las penas temporales, consecuencia de los pecados.

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